El ministro de Seguridad pudo incurrir en una violación a la ley nacional de inteligencia
La respuesta amenazante del ministro de Seguridad, Aníbal Fernández, al dibujante Cristian Dzuonik, en la que involucró datos privados de su familia y sus hijos, reviste máxima gravedad porque el funcionario tiene a su cargo la Dirección de Inteligencia Criminal, cuya función es hacer inteligencia para proteger la seguridad de los ciudadanos y de sus familias en todo el país y tiene prohibido por ley la averiguación de datos personales o familiares por cuestiones políticas.
Si se demostrara que el ministro utilizó esa Dirección Nacional de Inteligencia Criminal para obtener información personal de un ciudadano cualquiera, sin intermediación o pedido de un juez, en una causa debidamente justificada, el ministro podría estar violando la ley 25.520 de inteligencia nacional.
Proviniendo de un ministro, la averiguación y difusión de datos privados o familiares de Nik o de cualquier ciudadano puede prestarse a la interpretación de que se está haciendo un uso indebido de esa Dirección Nacional, y que violaría la ley nacional de inteligencia.
La ley 25.520 de inteligencia nacional dice en su ARTICULO 4°:
“Ningún organismo de inteligencia podrá:
“1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.
“2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.